¿Por qué Alohi no considera a los proveedores de telecomunicaciones como subencargados del tratamiento y no los incluye en la lista de subencargados de Alohi?

Los proveedores de telecomunicaciones no se clasifican como subencargados del tratamiento en el marco del RGPD de Alohi, ya que su función se limita estrictamente a facilitar el tránsito del Contenido del Cliente, sin realizar actividades de tratamiento de datos personales.

Esta postura se basa en varios factores clave:

  • Naturaleza del tránsito de datos: el Contenido del Cliente simplemente atraviesa la red de telecomunicaciones sin ningún tratamiento sustancial, y unas medidas legales sólidas garantizan que estos proveedores no puedan acceder ni modificar los detalles de la comunicación.
  • Definición de tratamiento según el RGPD: el RGPD define el «tratamiento» de forma que incluye actividades que implican la divulgación mediante transmisión. Sin embargo, la mera transmisión de datos, sin ninguna alteración, no constituye un tratamiento.
  • Complejidad de la cadena de valor de las telecomunicaciones: el ecosistema de telecomunicaciones es inherentemente complejo e involucra a múltiples partes en el origen, tránsito y terminación del Contenido del Cliente. Asignar una función de tratamiento a una única entidad dentro de esta cadena resultaría poco práctico.

En esencia, los proveedores de telecomunicaciones actúan únicamente como canales para transmitir el Contenido del Cliente: no inician las transmisiones, no seleccionan a los destinatarios, no alteran el contenido ni conservan los datos más allá del almacenamiento temporal necesario para la transmisión.

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