Los proveedores de telecomunicaciones no se clasifican como subencargados del tratamiento en el marco del RGPD de Alohi, ya que su función se limita estrictamente a facilitar el tránsito del Contenido del Cliente, sin realizar actividades de tratamiento de datos personales.
Esta postura se basa en varios factores clave:
- Naturaleza del tránsito de datos: el Contenido del Cliente simplemente atraviesa la red de telecomunicaciones sin ningún tratamiento sustancial, y unas medidas legales sólidas garantizan que estos proveedores no puedan acceder ni modificar los detalles de la comunicación.
- Definición de tratamiento según el RGPD: el RGPD define el «tratamiento» de forma que incluye actividades que implican la divulgación mediante transmisión. Sin embargo, la mera transmisión de datos, sin ninguna alteración, no constituye un tratamiento.
- Complejidad de la cadena de valor de las telecomunicaciones: el ecosistema de telecomunicaciones es inherentemente complejo e involucra a múltiples partes en el origen, tránsito y terminación del Contenido del Cliente. Asignar una función de tratamiento a una única entidad dentro de esta cadena resultaría poco práctico.
En esencia, los proveedores de telecomunicaciones actúan únicamente como canales para transmitir el Contenido del Cliente: no inician las transmisiones, no seleccionan a los destinatarios, no alteran el contenido ni conservan los datos más allá del almacenamiento temporal necesario para la transmisión.